Bajo el principio de que cualquier persona, sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo,
opinión o educación, puede acceder a la información pública en Argentina, recorremos diferentes marcos legales que regulan el trabajo de la biblioteca como servicio de información al ciudadano.
El decreto Nº 1172/2003 de Acceso a la información pública reglamentaba, entre otros puntos, el acceso a la información pública para producciones existentes de organismos públicos o privados que hayan sido creadas o subsidiadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
La reciente promulgación de la Ley Nº27.275 continúa garantizando a toda persona, la posibilidad de solicitar y recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna de todos los órganos
que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, de las empresas prestatarias
de servicios públicos, de aquellas que reciban subsidios, o de los Entes
públicos no estatales.
Para Tomás Viviani "[...] Una idea amplia y productiva de información pública debería pensarse
también en la posibilidad de tener información sin ir a buscarla. El
derecho humano a la comunicación es instrumental porque hace al
cumplimiento de otros derechos, por ejemplo a la salud, o a la
educación" (Consultado el 01/11/2016 en http://www.pagina12.com.ar/diario/laventana/26-302340-2016-06-22.html)
Un informe amplio sobre el estado de la legislación sobre información pública a nivel continental puede consultarse aquí.
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